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El registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios no empezó a exigirse en 2026, como estaba previsto: se aplazó un año. El Real Decreto 1039/2025 permite a los operadores profesionales agrarios llevarlo en papel hasta el 31 de diciembre de 2026. Quedan, por tanto, menos de dos meses para preparar el cambio. Si gestiona un olivar y aún anota sus tratamientos en papel, este es un buen momento para revisar qué datos tiene y cómo los va a pasar al nuevo formato.
En resumen: el papel sirve hasta el 31 de diciembre de 2026. Después, salvo que la norma vuelva a cambiar, cada tratamiento debe registrarse de forma electrónica en la aplicación que habilite la autoridad competente, con un plazo de un mes desde su realización.
Qué cambia a partir del 1 de enero de 2027
La obligación de llevar un registro de tratamientos no es nueva. El artículo 16 del Real Decreto 1311/2012 ya exige a cada explotación agraria mantenerlo actualizado. Lo que cambia es el soporte: la información pasa del papel a una aplicación electrónica y se fija un plazo de un mes para volcarla.
Conviene no confundir este registro con el Cuaderno Digital de Explotación completo. Según han explicado las organizaciones agrarias, el Real Decreto 34/2025 mantiene ese cuaderno como voluntario durante el actual periodo de la PAC, mientras que el registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios sigue siendo obligatorio. Antes de elegir herramienta, compruebe en su comunidad autónoma o con su técnico qué aplicación le corresponde.
Qué datos hay que anotar de cada tratamiento
El anexo III del Real Decreto 1311/2012 detalla la información de cada tratamiento, tanto si lo hace personal propio como un servicio contratado. Un pase contra el repilo o la mosca del olivo debe quedar registrado con estos datos:
- Fecha del tratamiento y número de identificación de la parcela.
- Plaga a controlar, cultivo y variedad.
- Persona que aplica y, en su caso, asesor.
- Superficie tratada en hectáreas.
- Nombre comercial del producto, su número de registro y los kilos o litros utilizados.
- Máquina o equipo empleado, con su número de registro cuando proceda.
- Valoración de la eficacia y otras observaciones pertinentes.
Además, el registro incluye datos generales de la explotación y de cada parcela, como su referencia SIGPAC y su superficie. Tenerlos ordenados ahora facilita mucho el paso al formato electrónico.
Papel y formato electrónico: las diferencias
El contenido del registro es el mismo en los dos casos. Las diferencias están en el soporte y en el plazo:
| Condiciones del registro | En papel (hasta el 31-12-2026) | Electrónico (desde el 1-1-2027) |
|---|---|---|
| Dónde se anota | Cuaderno en papel | Aplicación habilitada por la autoridad competente |
| Plazo | Registro siempre actualizado | Un mes desde la fecha del tratamiento |
| Datos de cada tratamiento | Los del anexo III | Los del anexo III |
| Conservación de documentos | Al menos 3 años | Al menos 3 años |
Cómo comprobar que un producto está autorizado
El catálogo de materias activas autorizadas cambia con el tiempo, y un producto que se usó hace unos años puede no estar permitido hoy para el olivo. Antes de comprar o aplicar, lo más seguro es consultar el registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura. Ahí puede comprobar si el producto sigue autorizado para el cultivo y la plaga, y revisar las condiciones de uso de su etiqueta.
Qué documentos conviene tener a mano
Junto al registro, el artículo 16 obliga a conservar durante al menos 3 años la documentación de respaldo. Incluye el asesoramiento recibido, los certificados de inspección de los equipos, las facturas y demás justificantes de lo anotado, además de los análisis de residuos que se hayan hecho. También hay que guardar el justificante de entrega de los envases vacíos en el punto de recogida.
Si la norma no se cumple, se aplica el régimen sancionador que corresponda según la materia. Si además cobra ayudas de la PAC, pregunte a su técnico o a la entidad que le tramita la solicitud cómo le afecta.
Asesoramiento técnico para el olivar
El cambio de formato es también una ocasión para revisar cómo se deciden los tratamientos. Aplicar por costumbre, sin valorar el nivel real de plaga en la parcela, puede suponer un gasto innecesario. Por eso conviene apoyar cada decisión en lo que se observa en el campo y dejarla bien anotada.
Las condiciones de cada finca también influyen. En zonas como Fuensanta de Martos, donde tenemos nuestra base, el olivar de sierra obliga a prestar especial atención a la maquinaria y a los volúmenes de aplicación.
En Ramarcar Agro ofrecemos servicios de consultoría técnica para ayudarle a tomar mejores decisiones en el manejo de sus olivos. Contacte con nosotros para analizar las necesidades de su finca y preparar la próxima campaña.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que llevar el registro electrónico de tratamientos?
La norma se dirige a los operadores profesionales del ámbito agrario y no fija un mínimo de hectáreas. Cada explotación debe mantener su registro, también cuando el tratamiento lo hace una empresa contratada.
¿De cuánto tiempo dispongo para anotar un tratamiento?
En el formato electrónico, el plazo es de un mes desde la fecha en que se realiza el tratamiento.
¿Puedo aplicar un tratamiento en mi propia finca sin carné?
No, si se trata de productos de uso profesional. Los usuarios profesionales deben tener el carné que acredite su capacitación. El nivel básico cubre, entre otros casos, al agricultor que trata en su propia explotación sin personal auxiliar y sin productos que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. Si emplea personal auxiliar, necesita el nivel cualificado.
¿Qué hago con los envases vacíos?
Los envases de productos líquidos se enjuagan tres veces, salvo que el equipo disponga de un dispositivo que lo haga innecesario, y el agua se vierte en el depósito del equipo. Después se guardan en una bolsa hasta llevarlos al punto de recogida. Conserve el justificante de entrega junto al resto de la documentación.
